Unidad. La UNION SINDICAL DE DIRECTIVOS DOCENTES DEL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, proclama como pilar fundamental de su organización la unidad de sus miembros, así como con la clase trabajadora en general, en la búsqueda de una democracia participativa, social y justa que permita el ejercicio del trabajo como una garantía fundamental irrenunciable, respetuosa del libre desarrollo de la personalidad y ejecutable en condiciones dignas.

Libertad y Libre Asociación. La organización reivindica la libre autodeterminación de cada uno de sus miembros y garantiza la libertad del acceso a la organización sindical, como un acto soberano y voluntario de cada uno de sus componentes, ajeno a cualquier acto de presión, coacción o forma de violencia alguna, vinculado a ella tan sólo por los estatutos, por los derechos, obligaciones y deberes que en estos se contempla, y por las disposiciones generales que al respecto señalan las materias laborales y sindicales.

Igualdad. Todos los miembros del sindicato deberán ser tratados en igualdad de condiciones, sin distingo de raza, credo, religión, sexo, posición social o simpatía política.

Dignidad Humana. La agremiación postula como uno de sus principales principios, el respeto por la dignidad humana y demanda de todos sus miembros el acato de dicho postulado, aceptando con igual celo las opiniones propias y las ajenas, como garante del ejercicio democrático de la actividad sindical, así como el respeto debido a las demás atribuciones inherentes al ser humano,

Debido Proceso. La organización sindical garantiza el debido proceso; por lo tanto, toda elección, nombramiento, investigación, designación o juzgamiento se efectuará conforme a las reglas que determinan los estatutos. Ningún afiliado podrá sufrir sanción mayor a la que esté previamente establecida.

Integración. En todas sus actuaciones la organización estará sujeta a lo que demandan sus7 estatutos, en armonía con las disposiciones que sobre la materia contempla el Código Sustantivo del Trabajo. Cualquier situación no prevista en ellos o en aquella, se solucionará de conformidad con los principios de la organización sindical, de la Constitución Política o de los Convenios Internacionales aprobados por la Nación.

Bogotá, C. D, 13 de Marzo de 2019.

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